Las resoluciones del XXXII Encuentro de Corregidores Orgánico, realizado del 25 al 28 de agosto en el Centro de Gestión, (Río Isiboro), muestran con claridad no solo el análisis de las comunidades indígenas sobre su realidad actual, sino que rescata la lucha que hace décadas realizan por el territorio y la dignidad. Los documentos no puede ser más elocuentes, los pueblos del TIPNIS están en peligro de un etnocidio en puertas, alentado esta vez por el gobierno del MAS y sus dirigencias afines en el territorio: “Denunciamos a los organismos internacionales que las naciones y pueblos indígenas del TIPNIS estamos en serios riesgos de extinción, biocidio etnocidio con la promulgación de la Ley Nº 969 de 13 de agosto de 2017 que promulgó el Presidente de Evo Morales Ayma.”
La carretera de la muerte seguirá teniendo RESISTENCIA.
CENTRO DE GESTIÓN DEL TIPNIS
RESOLUCIÓN Nº 001/2017
XXXII ENCUENTRO EXTRAORDINARIO DE COMUNIDADES Y
CORREGIDORES DEL TIPNIS
REALIZADO LOS DIAS 25 AL 28 DE AGOSTO 2017
En el Centro de Gestión del TIPNIS de la provincia Moxos del Departamento del Beni, se ejecutó el XXXII Encuentro EXTRAORDONARIO de la naciones y pueblos indígenas del TIPNIS, una vez analizado
situación en la que se encuentra nuestro Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS que es hábitat de las naciones y pueblos indígenas Tshimane, Mojeños Trinitarios y Yuracaré y patrimonio del pueblo
boliviano y se plantea las siguientes consideraciones.
CONSIDERANDO.
Que, la política del actual gobierno viene violando flagrantemente nuestros derechos como naciones y pueblos indígenas que habitamos el Territorio que es nuestro hábitat, protegidos por la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado mediante Ley de la Republica Nº 1257 de 11 de julio de 1991, Declaración de las Naciones Indígenas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas elevado a rango de Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de
octubre de 1996, Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, Decreto Supremo Nº 22610 de 24 de septiembre de 1990, Decreto Supremo Nº 24781 de 31 de julio de 1997 del Reglamento General de
Áreas Protegidas, Convenio Sobre biodiversidad biológica ratificado mediante Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994, normas que protegen nuestros derechos como naciones y pueblos indígenas que habitamos el TIPNIS y nuestras áreas protegidas.
CONSIDERANDO.
Que, el Parque Nacional Isiboro Sécure es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas los cuales son el patrimonio natural y cultural del pueblo boliviano, los mismos que están protegidos por el artículo 385 de la
Constitución Política del Estado, por lo que es obligación de cada boliviana y boliviano a proteger y exigir respeto al gobierno Boliviano deEvo Morales Ayma a que respete nuestro patrimonio como son las Áreas Protegidas de Carácter Nacional.
CONSIDERANDO.
Que, la vida de los pueblos indígenas del TIPNIS y nuestro patrimonio establecidos en Áreas Protegidas se encuentra en serios riesgos de extinción por las políticas extractivitas del actual gobierno, cometiendo de
ésta manera un grave delito de genocidio, delitos que están sancionados por las normas internacionales.
CONSIDERANDO.
Que, las Áreas Protegidas están siendo intervenidas por las políticas extractivista y mercantilistas del actual gobierno, que ponen en serios riesgos de extinción que aumentará el cambio climático, el calentamiento
global y los efectos invernaderos poniendo en serio peligro a la salud del pueblo boliviano, a la biodiversidad y los ecosistemas que encierran nuestras Áreas Protegidas las mismas que son Patrimonio del pueblo boliviano.
CONSIDERANDO.
Que, es una alta responsabilidad del pueblo boliviano de exigir respeto tanto a la vida de las naciones y los pueblos indígenas como de nuestros patrimonios los mismos que cumplen funciones ambientales importantes
para nuestro país.
CONSIDERANDO.
Que, los pueblos indígenas nunca estuvimos en contra del desarrollo y articulación de los departamentos de Beni y Cochabamba, solo exigimos que dicha articulación no pase por el corazón del TIPNIS.
POR TANTO.
El Encuentro de Corregidores y comunidades del TIPNIS dirigidos por su Directorio de la Sub-Central del TIPNIS a la cabeza de su Presidente Fabián Gil Rocha y la Presidenta de la Organización de Mujeres Marquesa Teco Moyoviri y su Directorio en uso de sus legítimas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Estatuto Orgánico.
RESUELVE
Artículo 1.– Rechazamos la promulgación de la Ley Nº 969 de 13 de agosto de 2017 que abroga a la Ley Nº 180 de 24 de octubre de 2011, los pueblos indígenas del TIPNIS nunca solicitamos su abrogación y aclaramos al pueblo boliviano que rechazamos la carretera que parte el corazón del TIPNIS.
Artículo 2.– Denunciamos a los organismos internacionales que las naciones y pueblos indígenas del TIPNIS estamos en serios riesgos de extinción, biocidio etnocidio con la promulgación de la Ley Nº 969 de 13 de agosto de 2017 que promulgó el Presidente de Evo Morales Ayma.
Artículo 3.– Nos comprometemos todos los presentes en el XXXII Encuentro Extraordinario de las naciones y pueblos indígenas del TIPNIS y sociedad en general a defender UNIDOS el TIPNIS, la vida de las naciones
y pueblos indígenas que lo habitan y el patrimonio del pueblo boliviano por mantener sus grandes riquezas únicas en su existencia.
Articulo 4.– Exigimos al gobierno de Evo Morales en todos sus niveles a respetar nuestro hábitat como es el TIPNIS donde los pueblos indígenas mantenemos nuestras formas de reproducción biológica, nuestras
culturas y tradiciones que lo mantenemos de generación en generación, así como el respeto de nuestro patrimonio por ser las áreas que encierran una gran biodiversidad y a grandes servicios ambientales para el país y el
mundo.
Artículo 5.- Todos los firmantes por el PACTO DE UNIDAD POR LA DEFENSA DE LA VIDA, LA DIGNIDAD DE LOS PUEBLOS, TIERRA, TERRITORIO Y ÁREAS PROTEGIDAS a la presente Resolución nos comprometemos a realizar todas las acciones legales a nivel nacional e internacional, así como acciones políticas que cuestionamos a la política extractivistas y mercantilistas de este gobierno para exigirles cese sus hostilidades de abuso, extorsión, divisionistas y atropello a nuestros derechos como naciones y pueblos indígenas y de nuestro patrimonio.
Artículo 6.– Los firmantes a la presente Resolución quedan encargados de su estricto y fiel cumplimiento.
Es dado en la Sala del Centro de Gestión del TIPNIS a los veinte siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
SEGUNDA RESOLUCION DEL 32 ENCUENTRO EXTRAORDINARIO DE CORREGIDORES DEL TIPNIS
En el Centro de Gestión del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – TIPINS, Beni-Bolivia, las autoridades indígenas, representantes y sociedad civil, reunidos en análisis y debate, orgánico, político, económico y social los días 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2017, sobre la coyuntura política nacional, sobre el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), preocupados por la violación a la Constitución Política del Estado de Bolivia; condenables sucesos represivos contra la humanidad de los pueblos indígenas Mojeñas, Chimanes y Yuracare con la derogación de la ley 180, y ante el uso político del gobierno central que utilizando algunos presuntos dirigentes que atentan contra el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y conscientes de la gravedad que esto implica, asumimos frente a la historia y el país, nuestra responsabilidad basada en principios y valores de nuestras culturas ancestrales:
CONSIDERANDO:
Que, El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure-TIPNIS, constituye un Área Protegida con doble categoría de protección. Primero, es un Parque Nacional, que según el Reglamento General de Áreas Protegidas implica “la protección estricta y permanente de ecosistemas de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos; Segundo, es Tierra Comunitaria de Origen donde se realiza una gestión compartida “con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena, respetando el objeto de creación de estas áreas” (CPE, Art. 385).
Que, los Pueblos Indígenas y comunidades que conforman el TIPNIS han logrado vivir en estrecha armonía con la naturaleza y el medio ambiente (Vivir en bienestar común), constituyendo ambientes co – adaptativos al uso humano ancestral, con un gran interés y elevado valor ecológico y cultural. Ahora dichos pueblos indígenas están en peligro de EXTINCION A NOMBRE DE DESARROLLO O PROGRESO.
Que, basados en la C.P.E.P., las normativas nacionales y tratados internaciones como la Ley 1257 del Convenio de la OIT, la Ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, exigimos a las autoridades locales, departamentales y nacionales respeto y cumplimiento estricto a estas normas.
FRENTE A ESTA SITUACION EL ENCUENTRO DE COMUNIDADES RESUELVE:
1. En aplicación al Art. 2, referido a la autodeterminación, derechos ancestrales, el Art. 30, como la consulta libre previo e informada, aprobada por el propio gobierno de Evo Morales, en sus Artículos 8, 31, 33, 342, 385. El gobierno respete la Constitución política del Estado, los convenios y tratados internacionales referido a los derechos de los pueblos indígenas.
2. El respeto estricto del TIPNIS en su categoría de Parque Nacional y Tierra Comunitaria de Origen con toda su megabiodiversidad, integridad territorial y pueblos indígenas originarias existentes.
3. El 32 encuentro de corregidores, autoriza a lideres indígena y no indígena, sociedad civil la promoción, socialización e información en defensa del TIPNIS, siempre y cuando estas acciones no sean contrarias a esta resolución.
4. Nos declaramos en estado de emergencia y alertas para tomar acciones legales (seguimiento a la demanda a la CIDH sobre el caso chaparina, acción de inconstitucionalidad por la ley 969, acción popular, acciones jurídicas por violaciones a los territorios indígena, pueblo indígenas, áreas protegidas y parques nacionales a nivel nacional e internacional, realizar auditoria técnica jurídica internacional a la supuesta consulta efectuado por el gobierno el 2012 y medidas de hecho ( vigilia, talleres, foros, marchas, bloqueos, acciones populares).
5. Asimismo, convocamos a la unidad nacional con participación ciudadana más activa y permanente en el conocimiento y defensa de nuestra verdadera riqueza natural de los territorios indígenas y áreas protegidas.
6. Convocamos a los colectivos urbanos de defensa de los derechos humanos de Santa Cruz, La Paz, Cochabamba y todo el departamento del país, a la Asamblea Permanente de los Derechos humanos de Bolivia a constituirse como interlocutores válidos en defensa de los derechos de los pueblos indígenas y originarios, y sus territorios.
7. Finalmente, denunciamos el falso discurso y la actitud hipócrita y mentirosa de Evo Morales que por conveniencia y apoyado por grupos oportunistas que intentan aprovecharse de la legítima lucha por los derechos de los Pueblos Indígenas y la Loma Santa.
Es dado en el Centro de Gestión TIPNIS – Beni- Bolivia, a los 28 días del mes de agosto de 2017.
RESOLUCIONES (IMÁGENES)
Resolución 1
Resolución 2