Por: Ivan Terceros, cyberactivista boliviano
Cuando se habla de una legislación que promueva penas por el tipo y la calidad de mensajes, no se está proponiendo una política de buenas prácticas públicas, en el fondo lo que se intenta conseguir es la creación de una compleja sociedad de vigilancia basada espiritualmente en la paranoia.
Uno de los argumentos fundamentales es que técnicamente no se puede controlar las gigantes masas de información producidas en esta era, ni a las personas que están detrás de estas publicaciones, ya que ni llegando a desarrollar complejos sistemas de escucha, la capacidad de control sería mínima, debido a la masificación y dinámica de la comunicación en Internet y sobre todo en redes sociales.
Sin embargo, y desde la experiencia del caso Snowden – NSA, sabemos que los objetivos de vigilancia siempre se concentran en actores identificados, no en la generalidad de la sociedad, la cual tiene la posibilidad de ser vigilada pero no necesariamente interceptada.
Esto es serio, ya que de aprobarse una legislación de regulación (aún si fuera mínima) de contenidos en Internet o de verificación de identidad virtual, se estaría dando al Estado la potestad de observar los movimientos de comunicación de los ciudadanos y de interferir en ellos. Para lo cual se tendría que desarrollar una compleja red de “agentes de escucha” diseminados en la sociedad, la experiencia no es novedosa, los comisarios políticos son un antecedente.
Lo aberrante en el caso boliviano, es que la iniciativa surge a partir del descubrimiento de relaciones y posible tráfico de influencias entre el gobierno y la empresa china CAMCC. La misma que entre sus varios contratos en el Ecuador, realizó la obra de construcción de algunos módulos de vigilancia conjunta conocidos como ECU-911, que funcionan como torres de vigilancia para el control anticrimen y ayuda rápida rápida a la ciudadanía, disponiendo una gigante red de cámaras públicas en varias ciudades del Ecuador.
Más allá de eso, la idea de la constitución del “Consejo Nacional de la Protección de los Derechos y Deberes Informáticos” estaría sobrepasando a los comités de ética periodística y a la misma ley de imprenta, tomando un papel de censor comunicativo en base a juicios estrictamente políticos, enfocados a determinados analistas en Internet y medios de comunicación.